El Protocolo Individual de Formación (PIF)

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¿Qué es un Protocolo Individual de Formación?

Un Protocolo Individual de Formación, también conocido como «PIF», es un contrato entre el/la alumno/a, el/la formador/a y el centro de formación. No obstante, este contrato tripartito puede convertirse en cuatripartito cuando el responsable de la formación también lo firma.

En él figuran todas las condiciones y las informaciones relativas al aprendizaje y el material didáctico. El objetivo de este documento es definir las acciones y las responsabilidades de cada parte implicada en la formación, así como las condiciones aplicables.

¿Cuáles son las características de un Protocolo Individual de Formación?

Para que un contrato tenga la consideración de PIF, incluirlcuir una serie de datos:

  • Objetivos personales y profesionales
  • Resumen del programa
  • Duración y fechas de los cursos de formación
  • Condiciones de acceso a la plataforma digital de formación
  • Métodos digitales empleados por el formador
  • Requisitos previos y obligaciones para acceder a los módulos de aprendizaje
  • Modalidades de evaluación
  • Tipos de exámenes organizados durante la formación
  • Identidad de formadores, responsables y profesionales que organizan los cursos formativos
  • Condiciones de aplicación del contrato entre todas las partes que han firmado el documento
  • Resumen de las técnicas docentes utilizadas durante el aprendizaje
  • Plazo para responder a las preguntas y las consultas de los participantes
  • Toda la información de contacto (dirección, correo electrónico, número de teléfono, fax, etc.)

Si el contrato contiene toda esa información, podrá considerarse un Protocolo Individual de Formación.

Identificación de las ventajas y los inconvenientes de crear un Protocolo Individual de Formación

La creación de un PIF no es un requisito obligatorio para cursar una formación en línea. Los alumnos pueden optar por no firmar el documento al inicio del curso. Sin embargo, desde la creación y la publicación de la circular de la DGEFP en 2001, se recomienda su creación, ya que ofrece diversas ventajas.

En este contrato firmado por todas las partes, se definen los plazos de la formación a distancia. Por ejemplo, si el Protocolo Individual de Formación indica que completar los cursos formativos exige 20 horas de trabajo, solo se tendrán en cuenta estas horas. Y esta condición se aplicará con independencia del tiempo que el alumnado dedique a la formación.

Además, este documento establece claramente todas las condiciones de la formación y, de este modo, los alumnos pueden planificarse y organizarse con antelación. Esta visibilidad permite a los participantes ver las cosas con perspectiva para entender los desafíos de aprendizaje durante una formación.

Sin embargo, los alumnos no pueden refutar las horas establecidas en el contrato. Para cualquier empleado/a, cursar una formación a distancia puede requerir más tiempo para dominar las competencias deseadas. Este tiempo de trabajo adicional no podrá tenerse en cuenta a la hora de reclamar el pago de horas extraordinarias. Por lo tanto, es preciso hacerse una idea clara del trabajo exigido y el alcance del material didáctico.

Por otra parte, este tipo de documento no puede considerarse una prueba de trazabilidad de la formación. El registro de ejercicios, exámenes o cuestionario únicamente podrá servir para demostrar el seguimiento de la formación y la obtención de un certificado de finalización.

Un Protocolo Individual de Formación permite proteger a todas las partes de la formación. Sin embargo, es esencial asegurarse de que toda esta información esté presente para que el documento pueda considerarse un PIF.

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